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Organismo administrador público
ACHS-MUSEG
no han contratado trabajadores desde su fecha de inicio de actividades
Trabajadores independientes que perciban rentas gravadas por el artículo 42 Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Trabajadores independientes que perciban rentas distintas a las del artículo 42 Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Incluye Socios, Empresarios Individuales y Directores de Sociedades.
Los trabajadores independientes deberán pagar la cotización para el Seguro de la Ley Nº 16.744, con cargo a las cantidades retenidas o pagadas, durante el proceso de declaración de rentas que se efectúa cada año, lo que les dará cobertura desde el 1º de julio del año en que paguen las cotizaciones, hasta el 30 de junio del año siguiente.
Si presentó retenciones tributarias de los honorarios en el proceso de operación renta que se efectúa cada año, anexar los siguientes documentos para la aprobación de ingreso:
Si el independiente obligado se encuentra adherido en otro organismo administrador (excepto ISL), además debe adjuntar:
Aquellos trabajadores independientes a honorarios, que inician sus actividades durante el año y que no fueron parte del proceso de declaración de renta, se consideran, al efecto, como "independientes voluntarios".
Seleccione su Procedencia:
Si es primera vez que va a pagar el Seguro de la Ley 16.744, seleccione procedencia nueva.
Seleccione el tipo de cotizante para conocer los documentos que deberá adjuntar en la solicitud de adhesión:
El empleador de casa particular deberá adjuntar los siguientes documentos requeridos para la aprobación de Ingreso.
Si tiene antiguedad en el sistema
(*)Empresas Nuevas: Son aquellas que inician contrato con trabajadores a contar del primer día del mes siguiente de suscribir la solicitud de incorporación al IST.
Seleccione el tipo de personalidad jurídica para conocer los documentos que deberá adjuntar en la solicitud de adhesión.
(*) Municipalidades
Consultas al 600 998 9900.
¿Quiénes son los Trabajadores independientes obligados a cotizar para el Seguro de la Ley N°16.744?
Los trabajadores independientes que perciban rentas gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por un monto anual imponible mínimo equivalente a 4 ingresos mínimos mensuales.
Se excluyen como trabajadores obligados, y deben ingresar como Voluntarios:
¿Quiénes son los Trabajadores Independientes voluntarios?
Aquellos trabajadores independientes que perciban rentas distintas a las del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Si es primera vez que va a pagar el Seguro de la Ley 16.744:
Si tiene antigüedad en el Sistema (Es decir, si ha realizado pago de cotizaciones anteriores, en otra mutualidad o en el ISL):
Quien debe entregar los datos de la identificación en el formulario para ingresar como adherente es el “Empleador de Trabajador de Casa Particular” que es la persona que contrata el servicio, no es el trabajador contratado.
Se sugiere revisar los documentos
que deberá adjuntar
antes de completar
la solicitud de adhesión.